miércoles, 25 de febrero de 2009

Las Juntas Escolares y el proyecto de nueva ley de Educación

El anteproyecto de Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez en consonancia con sus bases, ha añadido al planteamiento de la Participación Popular en educación (Ley 1565, Capítulo 3, de 1994) el término de "comunitaria" (capítulo IV) donde el primer principio otorga "Poder de decisión en el proceso educativo en todo el Sistema Educativo Plurinacional, de acuerdo a reglamentación."(Artículo 95º Principios, Inc.1) y el segundo principio es el de "Corresponsabilidad de todos los sectores y estamentos de la población en la conducción de la educación, recayendo en el Estado la responsabilidad de financiarla, sostenerla y controlarla en todos los niveles del Sistema Educativo." Pero, en aparente contradicción, añade a éstos, un tercer principio de: "Respeto a las competencias específicas: administrativo­ jerárquico, técnico ­docente, educativo­ estudiantil, institucional ­comunitario popular." Veremos entonces las ventajas y los inconvenientes de esta propuesta.

El reglamento de Juntas Escolares -aún vigente- estipula que las funciones de las Juntas Escolares son las de supervisar el funcionamiento de la Unidad Escolar (UE); participar en la definición del proyecto educativo; controlar la asistencia del personal de los establecimientos; evaluar su comportamiento; velar por el mantenimiento y buen uso de los recursos; controlar la administración de recursos de la UE; gestionar recursos ante autoridades municipales; requerir el procesamiento del personal por faltas en que pudieran haber incurrido; y definir el destino de los fondos provenientes de los descuentos al personal por la realización de huelgas ilegales (Art.13, Decreto Supremo 25273, de 1999). Si bien no se habla de la función de "dirección", estas funciones se las puede inscribir en el cuadro del proceso de gestión de las unidades educativas.

En general, la gestión se entiende como la coordinación de recursos encaminada a conseguir determinadas metas y objetivos; y cumple
cuatro funciones: planificación, organización, dirección y control. Pues bien, por la "participación popular" las juntas escolares participan en la planificación de los proyectos; indirectamente en la organización y dirección, pues tienen que "supervisar el funcionamiento" de las escuelas. En cuanto a la función de control, el reglamento pone el énfasis en el control de la asistencia y el comportamiento del personal de la unidad educativa, pero la función de control en cualquier sistema de gestión, comprende las operaciones de evaluación, hacer sugestiones, interpretación, ajustes, análisis, observación, medición de la eficacia, elaboración de informes, etc.

La nueva ley educativa dice que la participación popular comunitaria se da en todo el proceso de la gestión de la educación en sus distintos niveles, sin especificar las distintas operaciones de las cuatro funciones mencionadas; por tanto, profundiza el anterior reglamento, que como hemos visto
incluye el control, pero tiene el mérito de introducir la forma en que debe darse esta participación: con respeto, consenso, reconociendo las diferentes jerarquías; en una clara alusión a la identificación del término "control" con connotación negativa, que originó muchas protestas y rechazo por parte del magisterio fiscal; y aún, de parte de instituciones como la Comisión Episcopal de Educación que la rechazaron en principio porque consideraban que la participación debía darse dentro de un concepto de "comunidad educativa".

Cuando se preparaba el nuevo anteproyecto de ley, los Concejos Educativos de pueblos originarios reclamaron porque aparentemente se les quitaba prerrogativas, pero después quedaron satisfechos. Entonces, la novedad y la ventaja consiste en haber eliminado las palabras que, en la susceptibilidad de ciertos oídos, resultaban odiosas; y haberlas sustituido por otras más armoniosas, como corresponde a una buena gestión de la educación; donde el respeto y el consenso son básicos.

Se puede concluir, que sigue vigente el planteamiento de la participación popular en educación promulgado en 1994, y más bien se le ha devuelto el sentido de participación en todo el proceso de gestión educativa, que había perdido con el Decreto Supremo 25273 de 1999.

15 comentarios:

  1. EL ANTEPROYECTO DE EDUCACIÓN AVELINO SIÑANI ELIZARDO PEREZ NO SE LO DEBERIA TOMAR COMO UN NEGOCIO ECONOMICO, COMO SE LO ESTA HACIENDO PUESTO QUE EXISTE FACILITADORES DEL MINISTERIO DE EDUCACION QUE VAN DISTRITO POR DISTRITO VENDIENDO CDs Y LIBROS, APROBECHANDOSE ASI DEL INTERES DE LOS DOCENTES QUE TIENEN MENTALIDAD DE SUPERACIÓN.

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  2. se observa que, a pesar de las buenas intenciones del gobierno central para editar la producción escrita de los profesores de escuelas, faltan propuestas desde las bases para la labor de irradiación de estas producciones. Propuestas planificadas, es decir, discutidas por y con los propios docentes, que deberían ser canalizadas por los directores distritales, o de educación municipal, por ejemplo. En lugar de ésto, ocurre que algunas “autoridades” han encontrado su nicho de ventas entre los docentes, en algunos casos porque hay demanda, pero en otros casos se trata de una imposición disimulada, ya que su posición les da ventajas psicológicas para vender...en cierto modo lo mismo que pasa cuando los profesores venden fotocopias u otros productos a sus alumnos en las escuelas, aunque en estos casos se trata de una imposición abierta y clara.

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  3. LAMENTABLEMENTE EL TERMINO DE "JUNTAS ESCOLARES" O MAS BIEN LA CREACION DE LAS JUNTAS ESCOLARES FUE PARA JUSTAMENTE EJERCER EL CONTROL ADMINISTRATIVO DE LAS ESCUELAS Y COLEGIOS DE LA PAZ, POR EJEMPLO. SIN EMBARGO, ACTUALMENTE ESTAS SE OCUPAN MAS DE EFECTUAR COBROS POR INASISTENCIA A REUNIONES, TRABAJOS EN EL COLEGIO, MARCHAS OBLIGADAS, ETC. SI BIEN ES UNA FORMA DE PRESION POR EL INCUMPLIMIENTO EXISTEN COLEGIOS QUE EFECTUAN COBROS ELEVADOS (NO SIENDO NI SIQUIERA COLEGIOS PARTICULARES). ASIMISMO, NO SE SABE CUANDO ELLOS RINDEN CUENTAS RESPECTO A ESTOS FONDOS RECAUDADOS.

    POR OTRA PARTE, UNA DE LAS FUNCIONES DE ESTAS JUNTAS ES LA DE CONSEGUIR MEJORAS TECNICAS, DE INFRAESTRUCTURA U OTROS ANTE LOS MUNICIPIOS PARA LOS COLEGIOS ESPECIFICOS. CUYO TRABAJO NO SE ESTA CUMPLIENDO, YA QUE ELLOS ESTAN MAS OCUPADOS EN VER EL QUE HACER DE LOS PADRES DE FAMILIA, O DE LOS ALUMNOS. MAS QUE CONTROL ADMINISTRATIVO TODO SE CONVIERTE EN CHISME Y QUE DICE O NO DICE. ADEMAS EN LAS JUNTAS SE ENCUENTRAN A VECES AQUELLAS PERSONAS QUE EN SU MAYORIA NO TRABAJAN Y SE PASAN TODO EL DIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS.

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  4. es evidente que las Juntas Escolares cumplen una importante función, pero, en la actualidad los señores que ocupan este cargo no cumplen la funcion que deberian cumplir;en vez de fiscalizar y ver que el trabajo curricular marche bien, se ocupan de tonterias como ser: como se viste el profesor/a, si toma o no toma bebidas, si hace loque ellos quieren o no, etc.

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  5. a pesar quelay avelino siñani reciense pondrá en marcha el 2012, el govierno ha perdido todo un año para preparar alos actores que llevaran a cabo este proceso, hancriticado tanto la ley 1565 pero lo han hecho peor, quieren que se enseñe por decir el quechua y cada maestro se las esta ingeniando como puede para apremder ,quieren educac`´on productiva y los centros educativos no cuentan con implementos necesarios

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  6. Es cierto que en realidad, "algunas" Juntas Escolares de lo único que se ocupan es figurar por figurar o de ser "dictadores" de la Unidad Educativa quitando la autoridad a los(as) Directes(as). Yo mas bien pienso que, si se definirían claramente sus funciones y, también se implantan sanciones también a ellos, creo que las cosas recién irían en su curso legal, ya que últimamente se ha visto que ciertas de estas directivas creen que son "los dueños" o "los que dominan" en las Us. Es.. Entonces, QUE SE RESPETEN LAS ATRIBUCIONES DE CADA QUIÉN SIN LLEGAR AL ABUSO...

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    1. Nose que clase de experiencia habrá tenido usted con su junta escolar, pero la junta escolar esta compuesta por padres de familia, y si A un docente o director le interesa la educación de los niños.....mucho mas a un padre o madre de familia, que se quita el pan de la boca si es necesario, para darle a su hijo. entonces no generalicemos, una madre o padre tiene y esta en su derecho de velar por la educacion y bien estar de su niño, ya no tenemos una educacion bancaria (donde solo se deposita el conocimiento en el niño)sino que hoy el niño es parte de la eduacion. ya no es de sujeto (maestro) a objeto (alumno)...ahora se parte de la realidad de los educandos,y ellos son parte de la educacion como actores ya no como recipiente que recibe lo que le den...estamos creando hombres y mujeres nuevos para una mejor Bolivia, alguien con espiritu de lucha, curiosidad, investigacion, con voz propia...y para eso tiene que morir el conductismo neto,...(ya no existe yo soy el profesor y haces lo que te diga).
      Debe participar docente,niño, padre, en la educacion.
      La idea de una junta escolar es el ver como padres el bien estar de nuestros niños. CLARO QUE LO IDEAL ES EMPAPARSE DE LAS LEYES DE EDUCACION Y NORMATIVAS.PERO UN PADRE CON EL ECHO DE SERLO YA ES UN EDUCADOR DE UNA VIDA.

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  7. Lamento decir que en Santa Cruz, con relaciòn al enfoque de la participaciòn popular comunitaria no se copnoce, pues existe gran cantidad de PPFF son sometidos a cobros por los dirigentes con la venia de los profesores y directores de UE, ni que decir de las UE nocturnas
    En las ciudades esta forma de participaciòn no funciona ni funcionará por que la mayoria de los PPFF tienen trabajos en dìas hàbiles. por lo que tampoco puede reclamar por los abusos de los dirigentes y profesores.

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  8. es triste ver que la sociedad en su conjunto siempre pone un pero para todo, y que mas importancia y tiempo le dan a cosas que no s
    on productivas en la educacion para los estudiantes e infraestructura de las escuela del pais.

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  9. Yo creo que los padres de familia que componen la junta escolar tergiversan sus funciones porque creen que son autoridades en la escuela y no trabajan en lo que realmente es indispensable para la comunidad educativa.

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  10. que pena la educacion en nuestro pais porque algunos padres de familia estan a favor de la corrupcion porque sus hijitos aunque burritos son condecorados con diplomas

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  11. anónimo 08 de septiembre del 2016 Lamentablemente no llegamos a entendernos unos con otros en las U.Es, porque las funciones de las JUNTAS ESCOLARES emanadas por las autoridades no son claras y por esta razón nos faltamos el respeto y no hay comprensión por parte de la JUNTA ESCOLAR,ADMINISTRACIÓN Y PLANTEL DOCENTE.Pido a las autoridades competentes que analicen estos aspectos para la buena marcha de la educación en su conjunto, en nuestro país.
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  12. Es atribución de la Junta Escolar velar por la educación de todos los estudiantes. Por lo tanto, ¿la Junta podría intervenir en el círculo familiar si se detecta un "abandono" por parte de los padres de algún estudiante?

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  13. ES MEJOR OPINAR, PROPONER Y ACTUAR..ACTUAR. Si solo voy a opinar seguimos en lo misma rueda de no avanzar y no llegar a ningún lado. Es fácil criticar, hasta un ciego, cojo o manco lo pueden hacer, lo difícil y para la gran mayoría de personas ACTUAR en función del bien colectivo es imposible. Imposible.Lo que desean o como quisieran que sean las cosas seguirán existiendo solo en sus cabezas,,,porque resultados concretos se obtiene de la acción.Simple lógica.

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  14. alguien sabe donde puedo presentar una queja xfavor en el colegio de mi niño se hizo una minga y hay papas q x trabajo no podian iry la junta esta cobrando una multa de 50bs sin consentimiento nisiquiera de la direccion

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