miércoles, 25 de febrero de 2009

Las Juntas Escolares y el proyecto de nueva ley de Educación

El anteproyecto de Ley Avelino Siñani y Elizardo Pérez en consonancia con sus bases, ha añadido al planteamiento de la Participación Popular en educación (Ley 1565, Capítulo 3, de 1994) el término de "comunitaria" (capítulo IV) donde el primer principio otorga "Poder de decisión en el proceso educativo en todo el Sistema Educativo Plurinacional, de acuerdo a reglamentación."(Artículo 95º Principios, Inc.1) y el segundo principio es el de "Corresponsabilidad de todos los sectores y estamentos de la población en la conducción de la educación, recayendo en el Estado la responsabilidad de financiarla, sostenerla y controlarla en todos los niveles del Sistema Educativo." Pero, en aparente contradicción, añade a éstos, un tercer principio de: "Respeto a las competencias específicas: administrativo­ jerárquico, técnico ­docente, educativo­ estudiantil, institucional ­comunitario popular." Veremos entonces las ventajas y los inconvenientes de esta propuesta.

El reglamento de Juntas Escolares -aún vigente- estipula que las funciones de las Juntas Escolares son las de supervisar el funcionamiento de la Unidad Escolar (UE); participar en la definición del proyecto educativo; controlar la asistencia del personal de los establecimientos; evaluar su comportamiento; velar por el mantenimiento y buen uso de los recursos; controlar la administración de recursos de la UE; gestionar recursos ante autoridades municipales; requerir el procesamiento del personal por faltas en que pudieran haber incurrido; y definir el destino de los fondos provenientes de los descuentos al personal por la realización de huelgas ilegales (Art.13, Decreto Supremo 25273, de 1999). Si bien no se habla de la función de "dirección", estas funciones se las puede inscribir en el cuadro del proceso de gestión de las unidades educativas.

En general, la gestión se entiende como la coordinación de recursos encaminada a conseguir determinadas metas y objetivos; y cumple
cuatro funciones: planificación, organización, dirección y control. Pues bien, por la "participación popular" las juntas escolares participan en la planificación de los proyectos; indirectamente en la organización y dirección, pues tienen que "supervisar el funcionamiento" de las escuelas. En cuanto a la función de control, el reglamento pone el énfasis en el control de la asistencia y el comportamiento del personal de la unidad educativa, pero la función de control en cualquier sistema de gestión, comprende las operaciones de evaluación, hacer sugestiones, interpretación, ajustes, análisis, observación, medición de la eficacia, elaboración de informes, etc.

La nueva ley educativa dice que la participación popular comunitaria se da en todo el proceso de la gestión de la educación en sus distintos niveles, sin especificar las distintas operaciones de las cuatro funciones mencionadas; por tanto, profundiza el anterior reglamento, que como hemos visto
incluye el control, pero tiene el mérito de introducir la forma en que debe darse esta participación: con respeto, consenso, reconociendo las diferentes jerarquías; en una clara alusión a la identificación del término "control" con connotación negativa, que originó muchas protestas y rechazo por parte del magisterio fiscal; y aún, de parte de instituciones como la Comisión Episcopal de Educación que la rechazaron en principio porque consideraban que la participación debía darse dentro de un concepto de "comunidad educativa".

Cuando se preparaba el nuevo anteproyecto de ley, los Concejos Educativos de pueblos originarios reclamaron porque aparentemente se les quitaba prerrogativas, pero después quedaron satisfechos. Entonces, la novedad y la ventaja consiste en haber eliminado las palabras que, en la susceptibilidad de ciertos oídos, resultaban odiosas; y haberlas sustituido por otras más armoniosas, como corresponde a una buena gestión de la educación; donde el respeto y el consenso son básicos.

Se puede concluir, que sigue vigente el planteamiento de la participación popular en educación promulgado en 1994, y más bien se le ha devuelto el sentido de participación en todo el proceso de gestión educativa, que había perdido con el Decreto Supremo 25273 de 1999.

miércoles, 18 de febrero de 2009

Ojo: donde se come yuca, repollo o coles

Hasta 1983 el bocio afectaba a más del 60% de la población de algunas regiones, con la llegada de la democracia se cambió el concepto de salud en el Ministerio del sector; así, se supo organizar a la población para luchar contra esta enfermedad con pocos medios, las escuelas enseñaban lo que era el derecho del niño a la salud y aparentemente toda la población aprendió a consumir sal yodada; sólo que ahora se empiezan a ver en el campo poquísimos casos de síntomas de bocio: mujeres jóvenes que caminan asesando como si tuvieran una fatiga increíble;y en las escuelas, niños con talla baja y aprendizaje lento.

Pocos casos suelen ser la punta del iceberg, ahora las autoridades de salud dicen que no están en capacidad de controlar la conveniente yodación de la sal en tantas fábricas y comercios. De esa manera, en un buen reportaje publicado este domingo en La Prensa
(La Prensa- Sociedad, 15.02.2009, pp. 4-5b) se constata que sólo el 43.88% de la sal producida contiene yodo y que la causa puede atribuirse a la pobreza porque la gente prefiere comprar sal granulada barata, mientras que la bien yodada ("sueltita") es cara.

También, se sabe que la yuca, y los productos de la familia de las coles contienen tiocianato, sustancia que inhibe la absorción del yodo. Este nutriente es esencial para el funcionamiento de la glándula tiroides que es la responsable del crecimiento, de las funciones mentales y de muchas otras funciones del cuerpo humano; de ahí que en los municipios donde se consume a diario yucas y coles, la población y los niños están expuestos al bocio.

Otro fenómeno observado desde las escuelas, donde a manera de material escrito se exponen envases de productos, es el de las bolsas pequeñas de sal con marcas en rojo o azul, pero sin yodar, vendida en las tiendas que están más a mano de los que viven en el campo. Allí no siempre es la pobreza que obliga a comprar paquetes de 0.50 Bs, es la distancia a centros mejor abastecidos.

Sin embargo, como se trata de un derecho, el estado es responsable de su satisfacción y, como parte del estado a nivel local, los gobiernos municipales "tienen
como finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas[...] dinamizar el desarrollo humano sostenible [...] Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio" (Ley 2028, Art.5º); y está en sus atribuciones el "Sancionar [...] los daños a la salud pública [...]ocasionados por las actividades [...] comerciales (Ley 2028, Art 8º, I, Inc. 11) "Decomisar y destruir sin derecho a compensación alguna para los infractores, los bienes de consumo humano o animal que generen o puedan generar condiciones patológicas de cualquier naturaleza en individuos o poblaciones humanas o animales"(Ley 2028, Art.8º,IV,4).

Entonces, como la sal debe ser yodada incluso para los animales, sobre todo si están destinados al consumo humano, porque está comprometida la salud y el desarrollo no sólo de los niños de ahora sino del futuro, los maestros y la población deben exigir que los gobiernos municipales revisen la sal que se expende en sitios alejados y hagan lo mismo que cuando se trata de tragos adulterados, porque allí es donde se está violando el acceso a un derecho del niño.

lunes, 16 de febrero de 2009

¿Qué clase de derecho es?

Este artículo de Marco Basualdo apareció en las páginas centrales de la separata NUEVAS PALABRAS, Época V - º125, publicación del CEBIAE, que tiene una portada sugestiva:

"Cuando la escuela discrimina

Se reserva el derecho de admisión"


Y allí nos recuerda el sustento legal del acceso a la educación existente en Bolivia, antes y después de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado. A pesar de lo cual, constata que hay casos en que no se cumple este derecho, por lo cual, el señor ministro de educación dice que hay un 'vacío legal', mientras que el Defensor del pueblo dice que es un derecho justiciable.

En efecto, en el artículo hay situaciones en que está claro, quién debe responder a ese derecho; pero hay otras en que uno se pregunta ¿quién debería dar respuesta a ése derecho? y además, ¿qué significa ése derecho? ¿Se trata solamente del derecho a ocupar un pupitre, o un puesto en la fila de alumnos? o ¿el derecho de aprender? ¿de aprender qué? y ¿cómo?

Los porcentajes alcanzados en el acceso a la educación, -mostrados en el artículo- son altos, (84% el más bajo en el área rural) indican hay que buscarlo en la calidad de la educación. ¿No será
más bien que el problema que tienen los diseñadores de leyes y reglamentos es el de la calidad de la educación?

viernes, 13 de febrero de 2009

Diferentes tipos de establecimientos educativos

Estos días se reavivan algunas discusiones que empezaron en 2006, a propósito del anteproyecto de Ley Avelino Siñani - Elizardo Pérez, que ahora se pretende hacer aprobar en el parlamento, una de las cuales trata sobre los distintos tipos de establecimientos educativos que existen en el país.

Por 'establecimientos educativos'(*), aquí se entiende los que atienden los niveles de educación inicial, primaria y secundaria. Se conocen como escuelas, colegios,(**) o 'unidades educativas'; pero también se puede añadir a éstos, los centros infantiles o parvularios. Generalmente, se los clasifica según la fuente de financiamiento en Fiscales y Particulares. Fiscales los que dependen del Tesoro General de la Nación. Particulares los que tienen financiamiento privado, es decir, que son sostenidos mayormente por las familias de los educandos.

Sin embargo, muchas escuelas 'fiscales', en el pasado reciente, han sido financiadas también por los padres de familia, ya sea porque éstos: proporcionaron el terreno, trabajaron en la construcción, o porque pagaron cuotas para la realización de trámites, y la contratación de profesores particulares. A la inversa, hay escuelas privadas que también han tenido financiamiento estatal por la vía de la cesión de terrenos, por la vía indirecta de la capacitación de los maestros, que se considera una inversión en educación, o finalmente, porque les permite pagar docentes con salarios relativamente bajos.


Dentro de esta clasificación, hay otro tipo de establecimientos educativos que se denominan “de convenio”, se trata sobre todo de establecimientos privados confesionales fundados sin fines de lucro, cuya administración general es privada, y que en convenio con el Estado, atienden de manera casi gratuita la educación de los niños de zonas populares, contando para eso con ítemes de profesores del sector público. Algunos colegios privados situados en zonas céntricas de las ciudades, reciben un buen porcentaje de alumnos del sector fiscal, por lo que también forman parte de este tipo de establecimientos.


Por otra parte, esa misma clasificación podría separar las escuelas en “municipales” y “privadas” porque desde las primeras décadas de nuestra república, las escuelas estaban a cargo de los municipios, y fue en el siglo XX donde los poderes centrales, les quitaron esa responsabilidad, y al final del mismo siglo, por la Ley de Participación Popular, los establecimientos educativos fiscales y de convenio, pasaron otra vez a ser atendidas por los municipios, pero de manera mezquina, pues, en general sólo se ocupan de la infraestructura, del desayuno escolar, y en algo, del material de cada escuela, pero no de la calidad del servicio educativo.

Se puede decir que, por regla general, las escuelas fiscales pertenecen entonces a los municipios; pero también hay unidades educativas que no pertenecen a éstos, sino a las Prefecturas departamentales (el primer nivel de la división política del país) como las que funcionan en los Hogares de niños huérfanos y en situación irregular; las cárceles y hospitales; son los establecimientos educativos del SEDEGES, del Ministerio del Interior, o “de nadie”.

Entonces, volviendo a lo de las discusiones reavivadas, una de ellas se refiere a que hay quien dice que al estar a cargo de los municipios, -que son el 'nivel local' de organización política del estado- “la educación ya no es función exclusiva del estado". Y sobre las escuelas 'de convenio', el problema parece radicar en la percepción de la población sobre la mejor calidad de la educación brindada por las escuelas privadas, -lo que no siempre fue corroborado por las mediciones de calidad de la educación del pasado reciente-. Y en que, comparando las escuelas fiscales con las de convenio, estas últimas resultan favoritas, pues, al menos se les reconoce dos ventajas: son más eficientes, por el tipo de administración; y son pioneras en la ejecución de las medidas pedagógicas que después los distintos gobiernos adoptan para todo el sistema educativo, por ejemplo, la enseñanza de lenguas nativas en áreas urbanas, y la elaboración de proyectos pedagógicos de unidad educativa.

__________________

(*) A veces se utiliza el término de "establecimiento" en el sentido del local físico; pero hay que tener en cuenta, que un mismo local puede albergar hasta 7 o más unidades educativas, según su tamaño, los ciclos y los turnos de enseñanza. Cada una de estas unidades educativas tiene su propia organización. Aunque a principios de los años 2000, sobre todo por iniciativa de las Juntas Escolares, empezaron a constituir Juntas Escolares únicas por local.

(**) Son 'escuelas' cuando al momento de crearlas comprendían 5 o 6 grados del nivel primario, y son 'colegios' cuando empezaron siendo nivel secundario, que en las décadas 50-70 también comprendían 6 grados. Ahora bien, los establecimientos privados se denominan 'colegios' así sean de ciclo primario, para diferenciarse de los fiscales.


BIBLIOGRAFIA

BARNADAS, J. (Dir.), 2002, Diccionario Histórico de Bolivia, 2 T

CARVAJAL, J. , 2005, Enseñanza y Aprendizaje de la Lengua Aimara como L2 en Unidades Educativas de las Ciudades de LA PAZ, El Alto y Oruro en: fundacion.proeibandes.org/bvirtual/docs/memorias.pdf

OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS

I Encuentro de directores "Escuelas de Convenio"

JAITA OYOLA, L. 2006, Casi un siglo de vida fecunda en: http://www.elpotosi.net/2006/0630/o__7.html

Lex Revista Legal, Los Colegios de Convenio están donde el Estado no llega

Escuelas de Cristo pionera en educación rural y comunidad educativa



jueves, 12 de febrero de 2009

Comienzo del Año Escolar 2009

El día 2 de febrero de 2009, la inauguración del Año Escolar tuvo connotaciones especiales,(ver 'El año escolar se inaugura hoy en la ciudad de La Paz') por los cambios que ya se observan y otros que se avecinan.

La primera novedad,
es que se posesionaron nuevos directores y directoras de los establecimientos educativos. De los cuales, algunos lo hicieron sin problemas, (ver Docentes observan en unos 41 colegios la institucionalización) pero en otros casos, maestros, padres de familia y alumnos se movilizaron para pedir que sus antiguos directores fueran ratificados. Por ejemplo, el 10 de Febrero por la tarde, estaban en las puertas del Ministerio de Educación la comunidad del Colegio Bolivia, del barrio de Sopocachi de La Paz. Los noticieros radiales decían que en Santa Cruz había más oposición porque consideraban que los nombramientos eran de tipo político, (Rechazan la posesión de los directores de colegios). Sin embargo, esta medida no era sorpresiva, estaba anunciada desde hace años y, desde el año pasado se conocía la convocatoria, y la lista de interesados que habiendo presentado sus antecedentes habían sido calificados para rendir los exámenes de competencia. Pero, los antiguos directores, que hace unos años, habían acordado con las autoridades de los SEDUCA que no serían removidos por considerar que, habiendo rendido exámenes de competencia, estaban amparados por el Art 228º del Escalafón Nacional, que por la Ley de Reforma Educativa
ya está obsoleto, y también con la nueva Constitución Política, -aparte de los que no aprobaron los exámenes-; se hicieron cargo de las inscripciones de alumnos y, cuando empezaron las clases, como suele suceder aquí, probaron algunas medidas (Padres salen en defensa de directores que respetan) para revertir la situación, y las mismas autoridades dieron señales de poca firmeza ante las presiones.

En segundo lugar,
porque estaba fresco el resultado de la aprobación de una nueva Constitución Política del Estado boliviano por medio del Referendum (25.01.2009) que pretende cambiar las leyes, entre ellas la Reforma Educativa de 1994; esto hace que se publiquen noticias y opiniones a favor o en contra de los proyectos de ley; por ejemplo, hay artículos que se refieren al problema del acceso escolar: La infancia india sigue en los márgenes del sistema educativo,
o el de Marco Basualdo, "El incierto derecho a la educación" de la separata (La Razón, 10.02.2009) Nuevas Palabras Nº 125, (CEBIAE, La Paz, Febrero-Marzo 2009; y otros que apuntan a los problemas de la calidad de la educación, como el de Guillermo Mariaca, La cuestión educativa.

De esta manera, este nuevo año lectivo donde las protestas marcan el inicio de clases, promete debates interesantes.