viernes, 13 de febrero de 2009

Diferentes tipos de establecimientos educativos

Estos días se reavivan algunas discusiones que empezaron en 2006, a propósito del anteproyecto de Ley Avelino Siñani - Elizardo Pérez, que ahora se pretende hacer aprobar en el parlamento, una de las cuales trata sobre los distintos tipos de establecimientos educativos que existen en el país.

Por 'establecimientos educativos'(*), aquí se entiende los que atienden los niveles de educación inicial, primaria y secundaria. Se conocen como escuelas, colegios,(**) o 'unidades educativas'; pero también se puede añadir a éstos, los centros infantiles o parvularios. Generalmente, se los clasifica según la fuente de financiamiento en Fiscales y Particulares. Fiscales los que dependen del Tesoro General de la Nación. Particulares los que tienen financiamiento privado, es decir, que son sostenidos mayormente por las familias de los educandos.

Sin embargo, muchas escuelas 'fiscales', en el pasado reciente, han sido financiadas también por los padres de familia, ya sea porque éstos: proporcionaron el terreno, trabajaron en la construcción, o porque pagaron cuotas para la realización de trámites, y la contratación de profesores particulares. A la inversa, hay escuelas privadas que también han tenido financiamiento estatal por la vía de la cesión de terrenos, por la vía indirecta de la capacitación de los maestros, que se considera una inversión en educación, o finalmente, porque les permite pagar docentes con salarios relativamente bajos.


Dentro de esta clasificación, hay otro tipo de establecimientos educativos que se denominan “de convenio”, se trata sobre todo de establecimientos privados confesionales fundados sin fines de lucro, cuya administración general es privada, y que en convenio con el Estado, atienden de manera casi gratuita la educación de los niños de zonas populares, contando para eso con ítemes de profesores del sector público. Algunos colegios privados situados en zonas céntricas de las ciudades, reciben un buen porcentaje de alumnos del sector fiscal, por lo que también forman parte de este tipo de establecimientos.


Por otra parte, esa misma clasificación podría separar las escuelas en “municipales” y “privadas” porque desde las primeras décadas de nuestra república, las escuelas estaban a cargo de los municipios, y fue en el siglo XX donde los poderes centrales, les quitaron esa responsabilidad, y al final del mismo siglo, por la Ley de Participación Popular, los establecimientos educativos fiscales y de convenio, pasaron otra vez a ser atendidas por los municipios, pero de manera mezquina, pues, en general sólo se ocupan de la infraestructura, del desayuno escolar, y en algo, del material de cada escuela, pero no de la calidad del servicio educativo.

Se puede decir que, por regla general, las escuelas fiscales pertenecen entonces a los municipios; pero también hay unidades educativas que no pertenecen a éstos, sino a las Prefecturas departamentales (el primer nivel de la división política del país) como las que funcionan en los Hogares de niños huérfanos y en situación irregular; las cárceles y hospitales; son los establecimientos educativos del SEDEGES, del Ministerio del Interior, o “de nadie”.

Entonces, volviendo a lo de las discusiones reavivadas, una de ellas se refiere a que hay quien dice que al estar a cargo de los municipios, -que son el 'nivel local' de organización política del estado- “la educación ya no es función exclusiva del estado". Y sobre las escuelas 'de convenio', el problema parece radicar en la percepción de la población sobre la mejor calidad de la educación brindada por las escuelas privadas, -lo que no siempre fue corroborado por las mediciones de calidad de la educación del pasado reciente-. Y en que, comparando las escuelas fiscales con las de convenio, estas últimas resultan favoritas, pues, al menos se les reconoce dos ventajas: son más eficientes, por el tipo de administración; y son pioneras en la ejecución de las medidas pedagógicas que después los distintos gobiernos adoptan para todo el sistema educativo, por ejemplo, la enseñanza de lenguas nativas en áreas urbanas, y la elaboración de proyectos pedagógicos de unidad educativa.

__________________

(*) A veces se utiliza el término de "establecimiento" en el sentido del local físico; pero hay que tener en cuenta, que un mismo local puede albergar hasta 7 o más unidades educativas, según su tamaño, los ciclos y los turnos de enseñanza. Cada una de estas unidades educativas tiene su propia organización. Aunque a principios de los años 2000, sobre todo por iniciativa de las Juntas Escolares, empezaron a constituir Juntas Escolares únicas por local.

(**) Son 'escuelas' cuando al momento de crearlas comprendían 5 o 6 grados del nivel primario, y son 'colegios' cuando empezaron siendo nivel secundario, que en las décadas 50-70 también comprendían 6 grados. Ahora bien, los establecimientos privados se denominan 'colegios' así sean de ciclo primario, para diferenciarse de los fiscales.


BIBLIOGRAFIA

BARNADAS, J. (Dir.), 2002, Diccionario Histórico de Bolivia, 2 T

CARVAJAL, J. , 2005, Enseñanza y Aprendizaje de la Lengua Aimara como L2 en Unidades Educativas de las Ciudades de LA PAZ, El Alto y Oruro en: fundacion.proeibandes.org/bvirtual/docs/memorias.pdf

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4 comentarios:

  1. tengo una duda, soy mexicana y quiero conocer más sobre el sistema en Bolivia, cada unidad educativa tiene director? o el director es por establecimiento, gracias.

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    1. no entiendo bien tu pregunta pero en general las escuelas fiscales osea del estado como de convenio suelen tener un director por turno en concreto un
      director para el turno mañana y otro para el turno de la tarde


      j0seiri1@hotmail.como

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  3. En general cada unidad educativa es considerada un establecimiento educativo. El hecho de tener Director depende del tamaño del establecimiento y de su ubicación geográfica. En áreas urbanas densamente pobladas cada unidad educativa tiene su director /a. En zonas periurbanas que a menudo no tienen la primaria y secundaria completas, ocurre que uno de los maestros es nombrado "Director/a encargado" o "Encargado" a secas; y en áreas rurales donde la unidad educativa de una comunidad atiende solo primaria o parte de la primaria, existe una organización llamada "núcleo escolar" donde se adscriben las escuelas cercanas a un colegio que tiene director, y por extensión suele ser el director del conjunto de escuelas del Núcleo Escolar. En el caso de municipios pequeños el propio Director/a Distrital de Educación (representante del Ministerio de Educaciòn), es el director de las escuelas con poco alumnado y uno o dos docentes.
    Espero haber resuelto la duda y sería de interés conocer qué es lo que sucede en México al respecto.

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