lunes, 16 de febrero de 2009

¿Qué clase de derecho es?

Este artículo de Marco Basualdo apareció en las páginas centrales de la separata NUEVAS PALABRAS, Época V - º125, publicación del CEBIAE, que tiene una portada sugestiva:

"Cuando la escuela discrimina

Se reserva el derecho de admisión"


Y allí nos recuerda el sustento legal del acceso a la educación existente en Bolivia, antes y después de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado. A pesar de lo cual, constata que hay casos en que no se cumple este derecho, por lo cual, el señor ministro de educación dice que hay un 'vacío legal', mientras que el Defensor del pueblo dice que es un derecho justiciable.

En efecto, en el artículo hay situaciones en que está claro, quién debe responder a ese derecho; pero hay otras en que uno se pregunta ¿quién debería dar respuesta a ése derecho? y además, ¿qué significa ése derecho? ¿Se trata solamente del derecho a ocupar un pupitre, o un puesto en la fila de alumnos? o ¿el derecho de aprender? ¿de aprender qué? y ¿cómo?

Los porcentajes alcanzados en el acceso a la educación, -mostrados en el artículo- son altos, (84% el más bajo en el área rural) indican hay que buscarlo en la calidad de la educación. ¿No será
más bien que el problema que tienen los diseñadores de leyes y reglamentos es el de la calidad de la educación?

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