sábado, 28 de marzo de 2009
Proyectos para mejorar la educación del área fiscal
"Para la gestión 2009, el Gobierno anuncia la implementación de 43 ciudadelas estudiantiles en ese mismo número de comunidades del área rural.
El ministro de Educación, Roberto Aguilar, [...], destacó que se trata de proyectos integrales en los que los escolares del primer curso de primaria al cuarto de secundaria permanecerán en una especie de internado durante toda la semana, de lunes a viernes.[...] tendrán acceso a alimentación [...]; acogida nocturna; clases de educación humanística durante las mañanas y clases de formación técnica en las tardes. [...] precisó que las ciudadelas estudiantiles están diseñadas específicamente para los municipios pobres."(2)
"Con el proyecto se pretende evitar la deserción escolar, pues a través de la ciudadela educativa, más transporte escolar, los muchachos van a tener la posibilidad de dar continuidad a sus estudios de forma más simple.(3)
Y este fin de semana también leímos: 60 escuelas de La Paz se beneficiarán con un proyecto que introduce a los niños en el uso de la tecnología.(4)
La diferencia entre los proyectos deTarija (Uriondo) y los de Potosí y La Paz es el origen de la idea de proyecto; por decisión local el primero; por diseño del gobierno central el segundo; y el último por iniciativa y ayuda de una ONG. Lo que es común a los tres proyectos es que se ejecutarán con participación de los municipios respectivos, y no puede ser de otro modo.
Los proyectos de dotación material escolar o tecnología, requieren capacitación a los docentes para su uso y acuerdos internos entre las unidades escolares que funcionan en diferentes turnos en los mismos locales escolares. En cambio, los de transporte escolar supone organización, y que las comunidades pequeñas cedan para que sus escuelas, en cierta medida, se cierren; lo cual no es sencillo, teniendo en cuenta toda la inversión depositada en ella.
La implementación de proyectos en áreas rurales constituye un avance respecto a la situación antes de la reforma educativa de 1994, cuando la atención gubernamental era escasa y era destacable el trabajo de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs). Por entonces, el sostenimiento de los proyectos para mejorar la educación estaba a cargo sólo de las comunidades; y por éso, muy pocos crecieron o se mantuvieron en el largo plazo, la mayoría fue abandonado. Ahora, la participación de los gobiernos municipales puede garantizar el funcionamiento sin que recaiga el costo, ni demasiado esfuerzo en las comunidades. Y éso es posible, por las Leyes de Participación Popular y de Municipalidades.
En los anuncios de dotación de transporte escolar, el gobierno central toma la decisión del proyecto en 4 municipios con los mayores índices de pobreza, pero lo que no queda claro todavía es cómo se asegurará de lograr los objetivos. Ahora, si el proyecto es asumido por los núcleos escolares, sus gobiernos municipales, y organizaciones de la sociedad civil, como está planteado en la Ley de Reforma Educativa 1994, así como en el Anteproyecto de Ley Avelino Siñani- Elizardo Pérez, es de esperar buenos resultados de la gestión del proyecto. Al respecto, hay experiencias en todos los municipios; pero son pocos los gobiernos municipales que financian proyectos propuestos desde los núcleos o redes de establecimientos fiscales; pues prefieren proyectos impuestos desde el gobierno central o propuestos por alguna ONG, puesto que así se benefician del financiamiento que los acompaña. Son municipios donde el dinero de la coparticipación para educación se lo reparte con criterio de igualdad y no de equidad, y menos por metas de calidad. Bajo el criterio de igualdad está también la comodidad de hacer compras y el gusto de repartirlas como regalos de Papá Noel; mientras que da más trabajo, acompañar las compras de los insumos que requieren proyectos educativos de núcleos o redes con metas de calidad.
Los proyectos que vienen "de arriba" no permiten desarrollar las iniciativas y propuestas locales; tienen el mensaje implícito "tu no puedes" y por éso fracasan, pues provocan el abandono de las propias decisiones en manos de otros, cuando no el rechazo tácito del proyecto. Sin embargo, en el contexto geográfico y social del país, es muy difícil lograr consensos sobre proyectos para mejorar el rendimiento escolar; por éso, los proyectos anunciados crean muchas expectativas.
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(1) periódico La Prensa, 18.12.2008
(2) periódico La Prensa 22.12. 2008
(3) periódico La Razón, 30.12.2008
(4) periódico La Razón, 25.03.2008
viernes, 27 de marzo de 2009
Aclaraciones sobre el calendario escolar 2009

Una de las novedades que presenta el presente Año Escolar en las NORMAS GENERALES PARA LA GESTION ESCOLAR 2009 EN TODOS LOS NIVELES DE EDUCACIÓN ESCOLARIZADA FORMAL es la aclaración para entender la duración del "trabajo lectivo".
Por fuerza de la costumbre, cada comienzo de año las autoridades dicen que el año escolar comprende un total de "200 días hábiles de trabajo lectivo", pero si se contabiliza los días hábiles del calendario en Bolivia se tiene un total de 60 días domingos y feriados; por otra parte, teniendo en cuenta que el día sábado no es laborable en el ámbito escolar, se puede descontar también 52 sábados (1). Y además, hay 2 meses de vacaciones(2) finales y 1 mes de vacaciones de invierno(2), por lo cual, se debe restar mínimamente 60 días, lo que hace un total de 193 días calendario hábiles. Estos 193 días todavía disminuyen más, si se le descuentan los días conmemorativos: del mar, del maestro, de la madre, del estudiante, del establecimiento y otros, porque según la norma mencionada no están considerados dentro las horas "efectivas".(3) Tampoco cuenta el tiempo que se utiliza en la realización de "ensayos" para su realización.
Los días de trabajo escolar contabilizados en áreas rurales a veces dan un total de 105 días efectivos de clase por año. Por el contrario, en un colegio particular, considerado como uno de los mejores de la ciudad de La Paz, su calendario consigna 150 días de trabajo. (4).
Un segundo aspecto es el de las horas de clase. Se habla de horas-reloj para distinguirlas de los "períodos pedagógicos" conocidos como "horas" en el horario escolar del sector fiscal. Para seguir con la comparación, en el colegio particular se cuenta con horas de 60 minutos, mientras que en el establecimiento fiscal se debe hablar de "horas"(5) de 40 y 45 minutos, según la época del año-(6) en invierno son más cortas- y según el turno de aprendizaje,-en nocturno duran 35 minutos-. El tiempo de trabajo por día en las escuelas fiscales del área urbana, se tiene que en nivel inicial se trabaja por reloj: 3 horas por día; en nivel primario y secundario: 4 horas o 4 horas y media/día
El tiempo es importante para los aprendizajes del alumno, porque no se trata de aprendizajes espontáneos, sino del aprendizaje en interacción con el adulto, con el enseñante, en interacción con sus compañeros de clase y en el ejercicio de sus habilidades. Cuanto mayor es el estudiante más tiempo puede realizar ejercicios solo. En cambio, para los pequeños es más importante el desempeño bajo la supervisión del educador. Por eso, tiene importancia el esfuerzo que hicieron las autoridades en precisar el cronograma escolar y dejar establecido que
"El calendario escolar deberá ser controlado por la dirección distrital y la junta escolar de educación respectivas." (7)
Sin embargo, la realidad de las escuelas bolivianas no responde a esta normativa. Aparte de los días del calendario que no dan los 200 días hábiles, como se vio más arriba, y de las huelgas del magisterio que supuestamente se las reemplaza con los días sábado; es conocido que ocurren todo tipo de eventualidades contra el cumplimiento del calendario escolar, sobre todo en áreas alejadas de las ciudades y el campo, que obedecen al contexto local y nacional, donde muchas veces, son las propias autoridades locales las que disponen que los alumnos distraigan sus horas de clases en festivales folklóricos, deportivos, desfiles, recibimiento a otras autoridades; que a su vez, son alentados por los vientos del cambio que buscan la identidad cultural, autonomía y otras consignas de tipo político.
Al final del año, (mediados del mes de noviembre) con la presión de los propios padres de familia, que requieren la mano de obra de los alumnos, se terminan las clases sin haber cumplido en la práctica los anunciados 200 días hábiles, aunque oficialmente se haga una "Clausura del Año Escolar" y los documentos y libretas escolares lleven la fecha: 15 de diciembre para cumplir con la formalidad exigida por la Dirección Distrital de Educación.
Entonces, se puede decir que el calendario escolar emanado del Ministerio de Educación y Culturas, en lugar de servir de base para el mejoramiento de la calidad de la educación, es imposible de ser cumplido y conduce a una suerte de autoengaño, en que tienen que incurrir las propias Juntas Escolares encargadas de controlarlo, al firmar sin más los informes de fin de año de las escuelas.

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NOTAS
(1) En el calendario escolar, según la normativa, los días sábados cuentan sólo en caso de reprogramación del mismo previo acuerdo con la junta escolar.(inciso 2.10. Normas R.M. 001/2009 de 2 de ENERO DE 2009)
(2) Se las denomina "descanso pedagógico" (Normas R.M. 001/2009 de 2 de Enero de 2009, inciso 2.6, )
(3) Normas R.M. 001/2009 Op.cit., Inciso 2.3
(4) Se puede comparar estos casos teniendo en cuenta el tiempo que los alumnos permanecen durante el día: 6 horas-reloj por día. Pero, en el común de las escuelas fiscales en áreas urbanas, se sabe que el tiempo de clases no pasa de 4 horas/día
(5) A ese tipo de horas se refieren los contratos a los docentes. Por ejemplo, contrato por 80 horas para nivel inicial, significa 4 períodos de 45 minutos por día, que son 3 horas-reloj y pSe puede comparar estos casos teniendo en cuenta el tiempo que los alumnos permanecen durante el día: 6 horas-reloj por día. Pero, en el común de las escuelas fiscales en áreas urbanas, se sabe que el tiempo de clases no pasa de 4 horas/díaor 5 días, lo que hace un total de 60 horas-reloj por mes.
(6) Normas R.M. 001/2009 Op.cit., Inciso 2.2
(7) Normas R.M. 001/2009 Op.cit., Inciso 2.11
miércoles, 11 de marzo de 2009
La fundación de las escuelas bolivianas
Esta práctica tiene un nombre: "prestarse alumnos".
Veremos pues, las causas y los efectos de esta situación. Las causas se inscriben en un modelo de gestión gubernamental cuyos orígenes se remontan a la reforma educativa de 1955, que posibilitó la masiva creación de escuelas en áreas rurales y la existencia de "juntas escolares", personas que cumplían la obligación de ocuparse de la creación y mantenimiento de escuelas en las comunidades rurales y zonas urbanas de la periferia de las ciudades. Y por otro lado, a la imposibilidad de un estado pobre de atender las necesidades de todas las comunidades.
Así, antes de verse obligadas a enviar a sus hijos a la escuela de la comunidad o barrio vecino, construían una escuela propia; por lo general, el trámite iba paralelo a la construcción de un aula multiuso, (porque también sirve para las reuniones comunales). Luego los dirigentes solos o, a veces, acompañados por un maestro, iniciaban el trámite ante el Ministerio de Educación y paralelamente ante supervisores departamentales de educación, lo que ahora serían los SEDUCA (Servicio Departamental de Educación); y a veces hacían otro trámite solicitando ayuda para la construcción, entre ellas el extinto CONES (Consejo de edificaciones escolares), cuya función ahora la cumplen las alcaldías respecto a la infraestructura escolar. Los documentos que se presentaban incluía una lista más o menos larga de potenciales alumnos de la comunidad, pero presentados como "efectivos".
Una vez aceptado el trámite en las instancias del Ministerio de Educación, llegaba el momento de la visita de "inspección" por parte de las autoridades y después de la inauguración o fundación de manera oficial. Para estos eventos, aparte del festejo "cariño" a las autoridades, se incurría, en la práctica de "prestarse alumnos" y maestros de otras escuelas, con lo cual se creía satisfacer las exigencias sobre el número de alumnos, y así poder competir con otras comunidades, por ejemplo, por ítemes de docentes.
Se puede decir que la forma de administrar los recursos por parte del estado "a demanda" y los requisitos para la apertura de escuelas en las comunidades un poco alejadas o aisladas del resto, provocaban el engaño sobre el número de alumnos. Por el contrario, con las reformas de 1994 u 1995 se trató de evitar este tipo de actitudes con los conceptos de "derecho a la educación" y de "participación popular", instituyendo un modelo de gestión con instrumentos de planificación en cada municipio, pero al mismo tiempo, por razones de eficiencia y eficacia en el gasto público se trató de "racionalizar" la asignación de docentes (25-20 por grado, o escuela unidocente) como parte de las labores encomendadas a los directores distritales a fines del siglo pasado. Entonces, también se recurría a "prestarse" alumnos, pero de manera más permanente, presionando a cada comunario a poner un alumno, y se competía también por ser "escuela urbana"; o, en el núcleo escolar, ser "escuela central". Ahora, en las comunidades de zonas aisladas se acepta que una escuela funcione con 10 alumnos por docente (Normas generales 2009, Resolución Ministerial 001/09).
Entre los efectos, se puede señalar: la falta de una estadística educativa confiable, por ejemplo en 2006 el Instituto Nacional de Estadística informaba un acrescentamiento de la cobertura de matriculación de 65,29% a 70,28% entre 1999 y 2003, mientras que en 2008 se dijo que la cobertura del nivel primario, en lugar de avanzar cayó de 94,3% a 92,7% en seis años; la inadecuada asignación de ítemes de maestros. Por otra parte, hay construcciones prácticamente vacías de alumnos, "elefantes blancos", algunas de las cuales están en las cercanías de las ciudades. Hay otras escuelas donde faltan los documentos de su fundación o del nombre de la unidad educativa, porque los que hicieron los trámites no los entregan esperando una retribución -por su "hazaña"- de parte de los padres de familia.
Otro efecto de los "préstamos de alumnos" en la fundación de las unidades educativas es que la práctica perdura en las comunidades con más recursos, porque los padres de familia con mayores posibilidades económicas, pueden prestarse niños para inscribirlos en estas escuelas a cambio de proporcionarles alimentación, vivienda y útiles escolares. El resultado es una educación poco seria, donde el costo pagan los más pobres.
Programas como el RUDE, el Bono Juancito Pinto, los formularios estadísticos, han permitido realizar ajustes a la información estadística de las escuelas, por eso no es de extrañar que haya "bajado" la cobertura.
miércoles, 25 de febrero de 2009
Las Juntas Escolares y el proyecto de nueva ley de Educación
El reglamento de Juntas Escolares -aún vigente- estipula que las funciones de las Juntas Escolares son las de supervisar el funcionamiento de la Unidad Escolar (UE); participar en la definición del proyecto educativo; controlar la asistencia del personal de los establecimientos; evaluar su comportamiento; velar por el mantenimiento y buen uso de los recursos; controlar la administración de recursos de la UE; gestionar recursos ante autoridades municipales; requerir el procesamiento del personal por faltas en que pudieran haber incurrido; y definir el destino de los fondos provenientes de los descuentos al personal por la realización de huelgas ilegales (Art.13, Decreto Supremo 25273, de 1999). Si bien no se habla de la función de "dirección", estas funciones se las puede inscribir en el cuadro del proceso de gestión de las unidades educativas.
En general, la gestión se entiende como la coordinación de recursos encaminada a conseguir determinadas metas y objetivos; y cumple cuatro funciones: planificación, organización, dirección y control. Pues bien, por la "participación popular" las juntas escolares participan en la planificación de los proyectos; indirectamente en la organización y dirección, pues tienen que "supervisar el funcionamiento" de las escuelas. En cuanto a la función de control, el reglamento pone el énfasis en el control de la asistencia y el comportamiento del personal de la unidad educativa, pero la función de control en cualquier sistema de gestión, comprende las operaciones de evaluación, hacer sugestiones, interpretación, ajustes, análisis, observación, medición de la eficacia, elaboración de informes, etc.
La nueva ley educativa dice que la participación popular comunitaria se da en todo el proceso de la gestión de la educación en sus distintos niveles, sin especificar las distintas operaciones de las cuatro funciones mencionadas; por tanto, profundiza el anterior reglamento, que como hemos visto incluye el control, pero tiene el mérito de introducir la forma en que debe darse esta participación: con respeto, consenso, reconociendo las diferentes jerarquías; en una clara alusión a la identificación del término "control" con connotación negativa, que originó muchas protestas y rechazo por parte del magisterio fiscal; y aún, de parte de instituciones como la Comisión Episcopal de Educación que la rechazaron en principio porque consideraban que la participación debía darse dentro de un concepto de "comunidad educativa".
Cuando se preparaba el nuevo anteproyecto de ley, los Concejos Educativos de pueblos originarios reclamaron porque aparentemente se les quitaba prerrogativas, pero después quedaron satisfechos. Entonces, la novedad y la ventaja consiste en haber eliminado las palabras que, en la susceptibilidad de ciertos oídos, resultaban odiosas; y haberlas sustituido por otras más armoniosas, como corresponde a una buena gestión de la educación; donde el respeto y el consenso son básicos.
Se puede concluir, que sigue vigente el planteamiento de la participación popular en educación promulgado en 1994, y más bien se le ha devuelto el sentido de participación en todo el proceso de gestión educativa, que había perdido con el Decreto Supremo 25273 de 1999.
miércoles, 18 de febrero de 2009
Ojo: donde se come yuca, repollo o coles
Pocos casos suelen ser la punta del iceberg, ahora las autoridades de salud dicen que no están en capacidad de controlar la conveniente yodación de la sal en tantas fábricas y comercios. De esa manera, en un buen reportaje publicado este domingo en La Prensa (La Prensa- Sociedad, 15.02.2009, pp. 4-5b) se constata que sólo el 43.88% de la sal producida contiene yodo y que la causa puede atribuirse a la pobreza porque la gente prefiere comprar sal granulada barata, mientras que la bien yodada ("sueltita") es cara.
También, se sabe que la yuca, y los productos de la familia de las coles contienen tiocianato, sustancia que inhibe la absorción del yodo. Este nutriente es esencial para el funcionamiento de la glándula tiroides que es la responsable del crecimiento, de las funciones mentales y de muchas otras funciones del cuerpo humano; de ahí que en los municipios donde se consume a diario yucas y coles, la población y los niños están expuestos al bocio.
Otro fenómeno observado desde las escuelas, donde a manera de material escrito se exponen envases de productos, es el de las bolsas pequeñas de sal con marcas en rojo o azul, pero sin yodar, vendida en las tiendas que están más a mano de los que viven en el campo. Allí no siempre es la pobreza que obliga a comprar paquetes de 0.50 Bs, es la distancia a centros mejor abastecidos.
Sin embargo, como se trata de un derecho, el estado es responsable de su satisfacción y, como parte del estado a nivel local, los gobiernos municipales "tienen como finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas[...] dinamizar el desarrollo humano sostenible [...] Crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio" (Ley 2028, Art.5º); y está en sus atribuciones el "Sancionar [...] los daños a la salud pública [...]ocasionados por las actividades [...] comerciales (Ley 2028, Art 8º, I, Inc. 11) "Decomisar y destruir sin derecho a compensación alguna para los infractores, los bienes de consumo humano o animal que generen o puedan generar condiciones patológicas de cualquier naturaleza en individuos o poblaciones humanas o animales"(Ley 2028, Art.8º,IV,4).
Entonces, como la sal debe ser yodada incluso para los animales, sobre todo si están destinados al consumo humano, porque está comprometida la salud y el desarrollo no sólo de los niños de ahora sino del futuro, los maestros y la población deben exigir que los gobiernos municipales revisen la sal que se expende en sitios alejados y hagan lo mismo que cuando se trata de tragos adulterados, porque allí es donde se está violando el acceso a un derecho del niño.
lunes, 16 de febrero de 2009
¿Qué clase de derecho es?

"Cuando la escuela discrimina
Se reserva el derecho de admisión"
Y allí nos recuerda el sustento legal del acceso a la educación existente en Bolivia, antes y después de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado. A pesar de lo cual, constata que hay casos en que no se cumple este derecho, por lo cual, el señor ministro de educación dice que hay un 'vacío legal', mientras que el Defensor del pueblo dice que es un derecho justiciable.
En efecto, en el artículo hay situaciones en que está claro, quién debe responder a ese derecho; pero hay otras en que uno se pregunta ¿quién debería dar respuesta a ése derecho? y además, ¿qué significa ése derecho? ¿Se trata solamente del derecho a ocupar un pupitre, o un puesto en la fila de alumnos? o ¿el derecho de aprender? ¿de aprender qué? y ¿cómo?
Los porcentajes alcanzados en el acceso a la educación, -mostrados en el artículo- son altos, (84% el más bajo en el área rural) indican hay que buscarlo en la calidad de la educación. ¿No será más bien que el problema que tienen los diseñadores de leyes y reglamentos es el de la calidad de la educación?
viernes, 13 de febrero de 2009
Diferentes tipos de establecimientos educativos
Estos días se reavivan algunas discusiones que empezaron en 2006, a propósito del anteproyecto de Ley Avelino Siñani - Elizardo Pérez, que ahora se pretende hacer aprobar en el parlamento, una de las cuales trata sobre los distintos tipos de establecimientos educativos que existen en el país.
Por 'establecimientos educativos'(*), aquí se entiende los que atienden los niveles de educación inicial, primaria y secundaria. Se conocen como escuelas, colegios,(**) o 'unidades educativas'; pero también se puede añadir a éstos, los centros infantiles o parvularios. Generalmente, se los clasifica según la fuente de financiamiento en Fiscales y Particulares. Fiscales los que dependen del Tesoro General de la Nación. Particulares los que tienen financiamiento privado, es decir, que son sostenidos mayormente por las familias de los educandos.
Sin embargo, muchas escuelas 'fiscales', en el pasado reciente, han sido financiadas también por los padres de familia, ya sea porque éstos: proporcionaron el terreno, trabajaron en la construcción, o porque pagaron cuotas para la realización de trámites, y la contratación de profesores particulares. A la inversa, hay escuelas privadas que también han tenido financiamiento estatal por la vía de la cesión de terrenos, por la vía indirecta de la capacitación de los maestros, que se considera una inversión en educación, o finalmente, porque les permite pagar docentes con salarios relativamente bajos.
Dentro de esta clasificación, hay otro tipo de establecimientos educativos que se denominan “de convenio”, se trata sobre todo de establecimientos privados confesionales fundados sin fines de lucro, cuya administración general es privada, y que en convenio con el Estado, atienden de manera casi gratuita la educación de los niños de zonas populares, contando para eso con ítemes de profesores del sector público. Algunos colegios privados situados en zonas céntricas de las ciudades, reciben un buen porcentaje de alumnos del sector fiscal, por lo que también forman parte de este tipo de establecimientos.
Por otra parte, esa misma clasificación podría separar las escuelas en “municipales” y “privadas” porque desde las primeras décadas de nuestra república, las escuelas estaban a cargo de los municipios, y fue en el siglo XX donde los poderes centrales, les quitaron esa responsabilidad, y al final del mismo siglo, por la Ley de Participación Popular, los establecimientos educativos fiscales y de convenio, pasaron otra vez a ser atendidas por los municipios, pero de manera mezquina, pues, en general sólo se ocupan de la infraestructura, del desayuno escolar, y en algo, del material de cada escuela, pero no de la calidad del servicio educativo.
Se puede decir que, por regla general, las escuelas fiscales pertenecen entonces a los municipios; pero también hay unidades educativas que no pertenecen a éstos, sino a las Prefecturas departamentales (el primer nivel de la división política del país) como las que funcionan en los Hogares de niños huérfanos y en situación irregular; las cárceles y hospitales; son los establecimientos educativos del SEDEGES, del Ministerio del Interior, o “de nadie”.
Entonces, volviendo a lo de las discusiones reavivadas, una de ellas se refiere a que hay quien dice que al estar a cargo de los municipios, -que son el 'nivel local' de organización política del estado- “la educación ya no es función exclusiva del estado". Y sobre las escuelas 'de convenio', el problema parece radicar en la percepción de la población sobre la mejor calidad de la educación brindada por las escuelas privadas, -lo que no siempre fue corroborado por las mediciones de calidad de la educación del pasado reciente-. Y en que, comparando las escuelas fiscales con las de convenio, estas últimas resultan favoritas, pues, al menos se les reconoce dos ventajas: son más eficientes, por el tipo de administración; y son pioneras en la ejecución de las medidas pedagógicas que después los distintos gobiernos adoptan para todo el sistema educativo, por ejemplo, la enseñanza de lenguas nativas en áreas urbanas, y la elaboración de proyectos pedagógicos de unidad educativa.
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(*) A veces se utiliza el término de "establecimiento" en el sentido del local físico; pero hay que tener en cuenta, que un mismo local puede albergar hasta 7 o más unidades educativas, según su tamaño, los ciclos y los turnos de enseñanza. Cada una de estas unidades educativas tiene su propia organización. Aunque a principios de los años 2000, sobre todo por iniciativa de las Juntas Escolares, empezaron a constituir Juntas Escolares únicas por local.
(**) Son 'escuelas' cuando al momento de crearlas comprendían 5 o 6 grados del nivel primario, y son 'colegios' cuando empezaron siendo nivel secundario, que en las décadas 50-70 también comprendían 6 grados. Ahora bien, los establecimientos privados se denominan 'colegios' así sean de ciclo primario, para diferenciarse de los fiscales.
BIBLIOGRAFIA
BARNADAS, J. (Dir.), 2002, Diccionario Histórico de Bolivia, 2 T
CARVAJAL, J. , 2005, Enseñanza y Aprendizaje de la Lengua Aimara como L2 en Unidades Educativas de las Ciudades de LA PAZ, El Alto y Oruro en: fundacion.proeibandes.org/bvirtual/docs/memorias.pdf
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JAITA OYOLA, L. 2006, Casi un siglo de vida fecunda en: http://www.elpotosi.net/2006/0630/o__7.html
Lex Revista Legal, Los Colegios de Convenio están donde el Estado no llega
Escuelas de Cristo pionera en educación rural y comunidad educativa